De acuerdo a información consolidada por parte de la Dirección de Pensiones del Ministerio del Trabajo, y con datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, existen 2.330.500 pensionados en el país. Sin embargo, el pasado 16 de julio, se sancionó la reforma pensional bajo la Ley 2381 de 2024, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, la cual tendrá un impacto en la nueva generación de pensionados a nivel nacional.
Adelaida Portilla, Directora legal de Adecco Colombia, explicó este texto normativo, “en donde lo primero que se debe tener claro, es que se basa en 4 pilares: solidario, semi contributivo, contributivo y voluntario”. A continuación, Portilla profundiza en cada una:
Solidario: No constituye una mesada pensional, sino una renta básica solidaria, que proviene del Presupuesto General de la Nación y subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional – FSP. No requiere semanas de cotización y es determinada por el estado colombiano.
Está dirigido a personas colombianas que hayan residido en el territorio por al menos 10 años continuos y que nunca hayan aportado a pensión. Se contemplan adultos mayores en condición de pobreza extrema (hombre:55 años – mujer: 50 años) o en condición de discapacidad mayor o igual al 50% (hombre: 55 años – mujer: 50 años); pueblos indígenas y negros; afrocolombianos y palenqueros; y comunidades campesinas.
Semicontributivo: No es una mesada pensional, sino una renta básica vitalicia, que no debe ser superior al 80% de 1 salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV, ni sustituible en caso de fallecimiento, ni heredable, y exige asesoramiento previo en pensión familiar previo al reconocimiento.
Se sustenta mediante los recursos del Presupuesto General de la Nación; de las propias cotizaciones (valor de las cotizaciones + ahorro individual), y los aportes Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Dentro de este pilar está la población que no es elegible en el régimen solidario o contributivo, que tienen entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas y personas colombianas y residentes en Colombia por al menos 10 años. Aplica también a colombianos residentes en el exterior; adulto mayor que a pesar de cotizar no reúne los requisitos para la pensión contributiva (hombre: 65 años – mujer: 60 años). En caso de contar con 299 semanas, se permite devolución de Saldos o indemnización sustitutiva.
Contributivo: La componen los cotizantes residentes en Colombia o en el exterior, que sean trabajadores dependientes o independientes, servidores públicos y contratistas.
Para financiarse, se mantiene el porcentaje de aporte actual, que es del 16%, en donde el 75% de este, debe darse a cargo del empleador y el 25% por parte del cotizante. Asimismo, se recurre a los aportes voluntarios, rendimientos, y es importante tener en cuenta que todos los aportes de que se encuentren entre el rango de 1 a 2.3 smmlv se destinarán directamente a Colpensiones, es decir, hasta máximo $2.990.000. En caso de que el salario sea mayor, el cotizante debe elegir un fondo privado que administre el restante de su aporte, en caso de no seleccionarlo dentro de los primeros 6 meses de la expedición de la nueva ley, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.
Para ser elegible se debe contar con dos requisitos, que son la edad (la cual se mantiene igual) y la cantidad de semanas (1.300). En el caso de los hombres son 62 años y de la mujer, 57 años. Además, se agrega un enfoque de género femenino, en donde el número de semanas comienza a disminuir en 25 gradualmente hasta el año 2035, en donde el requisito para las mujeres quedará en 1.000 semanas. De igual manera, las mujeres madres podrán acceder a una mesada con 850 semanas, en donde cada hijo (máximo 3) otorgará una disminución de 50 semanas.
Este pilar será el encargado de aportar al Fondo de Solidaridad Pensional – FSP, en donde de acuerdo al Índice Base de Cotización – IBC, se realizará el aporte correspondiente, los cuales también cuentan con un incremento dividido de la siguiente manera:
IBCAporte actualAporte nuevode 4 hasta 7 SMMLV 1%1.5%de 7 a 11 SMMLV1.2%1.8%de 11 a 19 SMMLV1.4%2.5%de 19 a 20 SMMLV1.6%2.8%más de 20 SMMLV2%3%
Voluntario: Dirigido a los aportantes nacionales o extranjeros con alta capacidad contributiva. Permitirá que los afiliados realicen un aporte discrecional a través de los mecanismos existentes en el Sistema financiero según el régimen que establezca la ley, con el fin de completar el monto de la pensión integral de vejez. Estos serán inembargables, y se reglamentará un sistema de equivalencias con el fin de que los recursos de este pilar puedan completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de la vejez en el pilar contributivo.
La experta ahondó en los detalles del Régimen de Transición, el cual está integrado por cotizantes trabajadores o independientes residentes en Colombia o en el exterior, que al momento de la entrada en vigor de la reforma pensional tengan cotizadas, en el caso de los hombres, 900 semanas y de las mujeres, 750 semanas.
Al grupo perteneciente a este, que le falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen (público o privado) respecto de la normatividad anterior, siempre con previa doble asesoría mencionada en la Ley 1748 de 2014.