El gobierno emite el Decreto 0612 para proteger las elecciones del 21 de junio

El gobierno emite el Decreto 0612 para proteger las elecciones del 21 de junio

Compartir noticia:

En un claro esfuerzo por garantizar el pleno ejercicio de la democracia y la seguridad de los ciudadanos en todo el territorio nacional, el Presidente de la República, Gustavo Petro, junto a su Gabinete de Ministros, firmaron oficialmente el Decreto 0612. Este documento prescribe las medidas de orden público, control de movilidad, logística electoral y restricciones que regirán antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo 21 de junio.

El objetivo del marco regulatorio es eliminar las barreras de tráfico tradicionales que impiden a los ciudadanos acceder libremente a las urnas y establecer límites precisos a las restricciones de vehículos terrestres para los gobiernos locales.

Transporte público obligatorio con el 100% de aforo

Uno de los principales focos de este decreto se centra en el transporte de viajeros. La norma establece que tanto los sistemas de transporte masivo como las empresas de servicios públicos urbanos, intermunicipales y regionales están obligados a prestar el servicio con el 100% de su capacidad de transporte en las rutas y frecuencias habituales.

«Este decreto es nuevo. Las empresas de transporte público deben ofrecerlos en las frecuencias y horarios que les sean asignados. Si no lo hacen, la empresa debe cerrar. Lo que siempre pasa es que la empresa no ofrece el servicio y alquila estos autobuses a instituciones políticas, lo que distorsiona la democracia.» — Armando Benedetti, Ministro del Interior.

Garantías de motocicletas: prohibición de restricciones

En cuanto a la movilidad de las motocicletas, el gobierno del estado ha emitido una orden directa que prohíbe a los alcaldes de la ciudad detener preventivamente el tránsito de estos vehículos individuales o con vehículos de acompañamiento (parrillero).

Según el texto de la ley, este tipo de vehículo representa un medio de transporte imprescindible para el transporte de los electores a los colegios electorales. Las únicas excepciones válidas a la restricción del tráfico deben basarse en un motivo de seguridad comprobado encaminado a evitar alteraciones del orden público.

«En el país no se puede prohibir hacer barbacoas en moto. Varios alcaldes lo hacen y toman decisiones que no les convienen. Es una orden del presidente». — Armando Benedetti, Ministro del Interior.

Prohibición y cierre de fronteras nacionales.

Para asegurar la calma social de cara a las elecciones, el gobierno nacional ha establecido las siguientes restricciones fronterizas y planes de consumo de alcohol:

Ley Seca: Se restringe la venta y consumo de bebidas embriagantes a partir del sábado 20 de junio de 6:00 p.m. al lunes 22 de junio a las 12:00 h. Cierre de fronteras: Los pasos fronterizos terrestres y fluviales del país permanecerán cerrados desde el sábado 20 de junio a las 18:00 horas. al lunes 22 de junio a las 6:00 a.m. Restricciones a los dispositivos electrónicos en los colegios electorales

El Decreto 0612 prohíbe a los electores el uso de teléfonos celulares, cámaras de fotos y videos en los colegios electorales entre las 8:00 y las 16:00 horas. La única excepción permitida al elector es utilizar su teléfono celular para presentar la cédula de ciudadanía en formato digital al jurado.

El uso de tecnologías de grabación durante el período electoral está reservado exclusivamente a medios de comunicación y funcionarios de la Procuraduría General de la República, la Defensoría del Pueblo, personas jurídicas y la Procuraduría General de la República debidamente identificados en el desarrollo de sus labores de vigilancia electoral.

Por su parte, los testigos electorales y los observadores acreditados pueden llevar dispositivos móviles de grabación de voz o vídeo a los distritos electorales, pero su uso se limita estrictamente a la fase posterior del cierre de los colegios electorales, es decir, al cierre de los colegios electorales.

Regulaciones de propaganda y ayudas recordatorias.

La directiva presidencial prohíbe categóricamente todo tipo de propaganda política y publicidad electoral fija, móvil o acústica el día de las elecciones, incluidas declaraciones, discursos e invitaciones difundidas por radio, prensa, televisión o redes institucionales.

Sin embargo, para facilitar el derecho al voto, el reglamento estipula que el elector podrá ingresar con un recordatorio o una nota en un lugar invisible, siempre que no supere una dimensión de 10 cm y no se exhiba públicamente como propaganda en la cabina de votación.

Noticia Principal