El presidente de la Comisión de Investigación y Enjuiciamiento de la Cámara de Representantes ordenó que el presidente fuera destituido de su cargo hasta el final del segundo mandato presidencial por presunta implicación política. El Gobierno nacional, abogados y congresistas advierten que la medida no tiene validez jurídica ya que esta facultad pertenece exclusivamente al Senado.
BOGOTÁ. Miércoles 10 de junio de 2026. Una tormenta política y jurídica sin precedentes sacude las bases institucionales de Colombia. La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, anunció la emisión de una “orden de suspensión provisional” contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. La controvertida medida pretende relevar al jefe de Estado de sus funciones ejecutivas hasta el próximo domingo 21 de junio, a las 16.00 horas, justo cuando cerrarán los colegios electorales para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Arizabaleta -que paradójicamente pertenece al Pacto Histórico, el mismo partido gobernante- argumentó que la ley la autoriza a ordenar la suspensión si existen elementos del fallo que sugieran que la permanencia del presidente en el cargo permite una posible injerencia en la investigación formal iniciada el 26 de mayo sobre su presunta vinculación con la política. Según la congresista, por la jerarquía del funcionario y al tratarse de un delito considerado muy grave, decidió imponer la sanción de inmediato, advirtiendo: “No la hay”. apelar la decisión.
La reacción de Petro ante la ONU y el panorama electoral
El anuncio de la medida fue realizado por el presidente Gustavo Petro en Nueva York, Estados Unidos, donde preside una reunión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enfocada en encontrar soluciones de paz para Medio Oriente, aprovechando la presidencia rotatoria que ejerce Colombia este mes. Ante el pleno internacional, el Presidente aludió indirectamente a las tensiones internas en su país y reiteró su adhesión al periodo constitucional.
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«Se ha dicho que voy a seguir en el gobierno fuera de la Constitución de Colombia. Eso no es así, el último día de mi mandato me iré, no sé dónde y dónde». — Gustavo Petro, Presidente de la República de Colombia.
El conflicto institucional coincide con la recta final de una de las campañas presidenciales más polarizadas de la historia reciente de Colombia. Las elecciones definitivas del 21 de junio incluirán al abogado Abelardo de la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, que lideró la primera vuelta con 10,3 millones de votos (43,78%), y al senador Iván Cepeda, miembro del Pacto Histórico, que ganó la segunda votación con 9,7 millones de votos (40,98%).
Inconstitucionalidad: Sólo el Senado tiene competencia para sancionar
La orden emitida por el diputado Arizabaleta provocó un rechazo uniforme e inmediato por parte del Ejecutivo, de los constitucionalistas y de los miembros de la propia comisión legislativa, quienes coinciden en que la ley carece de validez jurídica. Según la Carta Política de Colombia, la Comisión de Fiscalía actúa exclusivamente como unidad de investigación o fiscalía parlamentaria; En consecuencia, no tiene el poder autónomo de destituir o suspender a un presidente en ejercicio.
El procedimiento constitucional estipula que la comisión debe presentar un proyecto de acusación al pleno de la Cámara de Representantes si encuentra una acusación o evidencia de una infracción disciplinaria o penal. Sólo si el pleno así lo acuerda se remitirá el caso al Senado de la República, órgano que actúa como juez natural y es el único autorizado para suspender o destituir al Presidente de la República.
Falta de consenso dentro de la Comisión y rechazo del Gabinete
El Ministro del Interior y mano derecha del Jefe de Estado restó importancia a las implicaciones jurídicas del anuncio de la congresista y lo calificó de estallido normativo de carácter individual.
«Jurídicamente, no existe una comisión de impeachment que pueda suspender al Presidente, porque es una comisión de investigación. Sólo el Senado es el que puede hacerlo, después de que el pleno de la Cámara de Representantes actúa como órgano acusatorio, ya sea penal o disciplinario. Por lo tanto, la comisión de impeachment no puede suspender al Presidente de la República, y mucho menos la voluntad de un representante individual.» — Armando Benedetti, Ministro del Interior de Colombia.
Esta posición fue compartida por el ex presidente del Congreso, Roy Barreras, quien confirmó que la decisión “no tenía validez legal” y no tendría ningún impacto real en el poder ejecutivo. La fractura interna de la célula legislativa quedó de manifiesto tras las declaraciones del representante a la cámara Alejandro Ocampo, también miembro de la Comisión de Encuesta y Acusación, quien aclaró que el órgano de control no se había reunido ni tomado la decisión conjunta de suspender al Presidente, negando el carácter institucional de la polémica orden.












