Supersalud abre circular para comentarios que requieren respuesta en un plazo máximo de ocho horas para niños y niñas en riesgo de vida

Supersalud abre circular para comentarios que requieren respuesta en un plazo máximo de ocho horas para niños y niñas en riesgo de vida

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Con el firme objetivo de fortalecer la garantía y protección del derecho constitucional a la salud de los niños y adolescentes en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud lanzó oficialmente para comentarios un borrador de una nueva circular externa. Con este documento técnico, el organismo de control pretende fortalecer los canales de atención médica, eliminar trámites administrativos innecesarios y, como prioridad, proteger a los menores cuyas vidas se encuentran en peligro inmediato.

El proyecto regulatorio establece lineamientos estrictos para la gestión de riesgos mediante la estructuración de cohortes enfocadas en patologías de alto costo. La población prioritaria incluye menores diagnosticados de cáncer, hemofilia, enfermedades raras, enfermedades crónicas y pacientes sometidos a trasplante. La iniciativa supone que la conexión de los servicios de salud asegura el acceso efectivo, la calidad científica en la prestación y la representación real de la empresa afiliada ante los centros médicos, lo que requiere una coordinación directa entre las redes de proveedores y los proveedores de tecnología contratados.

Tolerancia cero ante las barreras: plazos estrictos

El enfoque central y más ambicioso de la propuesta regulatoria es establecer tiempos de respuesta obligatorios para las Entidades Promotoras de Salud (EPS). La circular establece que cualquier reclamo o requerimiento comprendido en la categoría de “Riesgo para la Vida” debe ser gestionado detalladamente y resuelto de manera prioritaria y rápida.

Para cumplir con este mandato, las autoridades sanitarias tienen un máximo de ocho horas para encontrar una solución final a la solicitud del paciente. En los casos en que se detecte un incumplimiento de este plazo, la EPS está legalmente obligada a informar inmediatamente a Supersalud las causas técnicas o administrativas del retraso, identificando nominalmente a los responsables de los obstáculos o retrasos identificados en la cadena de atención.

Mecanismos de control y coordinación judicial

El borrador de circular advierte claramente que la empresa no tolerará negligencias institucionales que violen los derechos de los niños. De identificarse posibles omisiones o incumplimientos de instrucciones, la Superintendencia Nacional de Salud remitirá las copias y expedientes correspondientes a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las sanciones y penalidades pecuniarias que la propia Supersalud pueda imponer en el marco de sus facultades de inspección, supervisión y control.

Además, el documento llama a las unidades monitoreadas a diseñar e implementar mecanismos de seguimiento específicos para esta población. Esto incluye la estructuración de bases de datos internas debidamente priorizadas y la implementación obligatoria de contactos mensuales efectivos con las familias de los menores para garantizar que los tratamientos, medicamentos y terapias se proporcionen de forma continua y sin interrupciones imprevistas. Con esta protección regulatoria, el Gobierno nacional pretende reducir el papeleo y garantizar opciones médicas para las personas que se encuentran bajo protección constitucional especial.

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