Supersalud presenta denuncia penal contra directivos de la FLA por obstrucción del examen

Supersalud presenta denuncia penal contra directivos de la FLA por obstrucción del examen

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En un incidente calificado por las autoridades como sin precedentes, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República contra los directivos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA). La demanda responde a la negativa de la empresa monitoreada de permitir el desarrollo de una prueba de auditoría, que forma parte de las funciones constitucionales de inspección, seguimiento y control del regulador.

Los hechos

El hecho ocurrió el 26 de junio de 2026, cuando a las 14.40 horas. El equipo auditor de Supersalud llegó a las instalaciones del FLA para retomar las acciones programadas. Pese a la presencia de los agentes, el organismo de seguimiento impidió que continuaran las diligencias.

El regulador destacó que este comportamiento representa un caso sin precedentes en la historia de la organización: “Ninguna de las personas monitoreadas se había negado a permitir el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y control de la Agencia Nacional de Supervisión Sanitaria”, señaló el organismo en un comunicado oficial.

El intento de bloqueo anterior

Este rechazo se produjo luego de que la empresa intentara detener el proceso a través de una demanda interpuesta el 24 de junio contra el Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle, y el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales, Juan David Duque García. Sin embargo, mediante resolución 2026100000007139-6, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró “no probada” esta impugnación, allanando así el camino para que continúe la revisión. Tras superar este obstáculo legal, la empresa volvió a negar el acceso a los auditores.

Implicaciones legales

La Superintendencia ha recordado fuertemente que el deber de cooperar con las autoridades no es un mandato facultativo, sino constitucional. La obstrucción del legítimo ejercicio de las funciones públicas puede constituir el delito de obstrucción de las funciones públicas previsto en el artículo 429D del Código Penal, sancionable con penas de prisión de entre 36 y 60 meses.

“La obstrucción al legítimo ejercicio del cargo público puede constituir un delito de obstrucción al cargo público, sancionable con pena de prisión de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario y de las investigaciones fiscales que se deriven”, advirtió la autoridad.

Además de la denuncia penal, Supersalud ha remitido el caso a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República. Asimismo, la empresa realiza actuaciones administrativas que pueden resultar en la imposición de multas consecutivas por el incumplimiento de requisitos de inspección y seguimiento.

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