El debate político en Colombia suele trasladarse con frecuencia al terreno de los estrados judiciales en época electoral. Tras las dudas sembradas recientemente por sectores de la opinión pública encabezados por Mauricio Villegas Londoño, un riguroso análisis normativo demuestra que la postulación presidencial de la senadora Paloma Valencia no solo cuenta con total validez, sino que está respaldada por un sólido andamiaje legal y constitucional.
Afirmar que su aspiración «carece de piso legal» desconoce de manera directa el funcionamiento del sistema de partidos en Colombia y la legislación electoral vigente. A continuación, se detallan las tres razones jurídicas e institucionales fundamentales que blindan la legitimidad de su candidatura para el periodo 2026-2030.
1. Autonomía de partidos y estricto cumplimiento estatutario
El pilar fundamental de la legalidad de la candidatura de Paloma Valencia radica en el Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1475 de 2011 (Ley de Partidos). Esta normativa otorga a las colectividades con personería jurídica la plena autonomía para definir sus propios mecanismos de selección de candidatos.
De acuerdo con los estatutos oficiales del partido Centro Democrático, en sus artículos 21 y 24, la Dirección Nacional y la Convención Nacional están plenamente facultadas para elegir entre diferentes métodos alternativos de selección, tales como consensos, consultas populares o encuestas internas. La designación de Valencia, realizada a finales de 2025 tras un proceso de encuestas transparentes auditadas y dirigidas a la militancia y simpatizantes, cumple de forma milimétrica con las reglas de juego internas registradas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
2. Inexistencia de inhabilidades constitucionales
Para que una candidatura presidencial sea declarada ilegal o nula, el aspirante debe incurrir de forma taxativa en alguna de las prohibiciones fijadas en la Constitución. En el caso de Paloma Valencia, no se configura ninguna de estas causales:
No hay doble militancia: Ha sido una de las figuras más orgánicas del Centro Democrático desde su fundación, sin saltar a otras colectividades ni incurrir en apoyos prohibidos.
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No hay inhabilidad por cargo público: El Artículo 197 de la Constitución detalla con precisión qué funcionarios deben renunciar un año antes de la elección para aspirar a la Presidencia (ministros, magistrados, directores de departamentos administrativos, gobernadores, entre otros). Los miembros del Congreso de la República (senadores y representantes) están constitucionalmente exceptuados de esta restricción y pueden hacer campaña sin abandonar su curul, tal como lo han hecho decenas de candidatos en la historia reciente del país.
3. Aval institucional y registro ante la Registraduría
El proceso de inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil requiere la presentación formal del aval firmado por el representante legal del partido político. La postulación de Valencia surtió de manera impecable cada una de las fases de verificación de requisitos formales, incluyendo la declaración juramentada de bienes y el protocolo de idoneidad exigido por las autoridades electorales.
La tacha de ilegalidad levantada contra Paloma Valencia carece de un radicado técnico, un artículo constitucional que la sustente o un vacío estatutario real. Al haber cumplido con el régimen de bancadas, los estatutos de su colectividad y las exigencias de la Registraduría, su nombre en el tarjetón del próximo domingo cuenta con todas las garantías de la ley penal y electoral colombiana.












